jueves, 12 de noviembre de 2015

REQUISITOS PARA TRABAJAR EN UNA EMPRESA PRIVADA EN LA CUBA DE HOY

Entidades empleadoras están encargadas de contratarle al inversor empleados que posean “idoneidad demostrada”

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Rodrigo Malmierca, ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en FIHAV 2015 (foto de Juventud Rebelde)

LA HABANA, Cuba.- Ningún nuevo inversionista debe preocuparse por la fuerza laboral que utilizará en Cuba, porque según plantea la reciente resolución 20/2015 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las entidades empleadoras pueden contratar cualquier persona en edad laboral e incluso jubilada, que posea “idoneidad demostrada”, conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento.

¿Y esto cómo se traduce? Sencillo, todo el trabajador que sea contratado por un inversionista debe ser “revolucionario”, y para ello la entidad empleadora tiene que garantizar la calidad del proceso de selección y contratación, que significa que deberá buscar referencias en el CDR (Comité de Defensa de la Revolución) de su cuadra, y además a través de algunos otros medios oscuros que utiliza la policía política.

El Reglamento del Régimen Laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo, puesto en vigor por la resolución antes mencionada, y publicado en la Gaceta Oficial del 29 de setiembre próximo pasado, es una legislación para “facilitarle” a la entidad extranjera la obtención de trabajadores para prestar servicios en las sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones que se establezcan en el país.

Queda bien claro que los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes permanentes solo pueden prestar servicios a entidades extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con la entidad empleadora cubana correspondiente. Lo que implica que la entidad inversionista no podrá tener personal de confianza, solo lo será para el régimen.

Las empresas empleadoras son: ACOREC S.A. (Agencia de Contratación o Representaciones Comerciales S.A.) y AUSA (Almacenes Universales S.A.), las únicas autorizadas por esta resolución a prestar el servicio de suministro de fuerza de trabajo.

No está recogido el concepto socialista de “trabajo voluntario”, porque fue sustituido por el de trabajo extraordinario. Quiere decir que el tiempo extra se pagará con el doble del importe de su salario horario o diario, en dependencia del tiempo trabajado.

Lo que sí queda claro y de forma explícita es que el empleado puede perder la idoneidad para el cargo, entonces el jefe de trabajo de la entidad empleadora daría por terminada la relación laborar y el trabajador recibiría una garantía equivalente al salario escala correspondiente a un mes, a partir de que sea notificado. De las vacaciones acumuladas no se plantea nada.

Como siempre, hay un chance para el “pataleo”, el “desidoneizado” inconforme como consecuencia de la pérdida de su idoneidad, puede establecer su berrinche ante el jefe de la entidad empleadora; pero contra lo que resuelva el jefe no cabe recurso alguno. ¡Se acabó, se acabó!

También queda muy clara en la resolución la remuneración del trabajo. En primer lugar será en pesos y el pago se hará a partir de los salarios mínimos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los cargos autorizados a contratar a las entidades extranjeras.

Le queda el chance al inversionista de fijar un salario superior al establecido. Para esto debería atender al servicio o diversidad de ellos que preste el trabajador en la entidad extranjera, donde conste su experiencia y calificación, así como la utilización de idiomas en el desempeño del cargo.

No se olvidaron de considerar la obligación que tiene la entidad extranjera de asegurar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que establece la legislación nacional, así como de proveer al trabajador de los medios de protección individual de forma gratuita. Este artículo del Reglamento tiene que ver con algo que no se hace en el país por parte del régimen ya que hasta los trabajadores de Comunales que recogen la basura lo hacen sin guantes, sin botas y sin la ropa adecuada, solo para poner un ejemplo de cómo se viola lo que ellos mismos refieren.

Después que la entidad empleadora y la extranjera firman un contrato de suministro de fuerza de trabajo, cada vez que requieran una demanda específica por trabajador deben hacer un anexo al contrato y depositar en el Banco, a disposición de la entidad empleadora y como es lógico en divisas, un Fondo por cada anexo que suscriba, como garantía del cumplimiento de la obligación de pago, que comprende dos meses de la factura que se emite por prestar el servicio.

Nada, que cuando el inversionista termina de leer todo lo reglamentado por el régimen y le adiciona la falta de confiabilidad que tiene el reembolso de su dinero y la posibilidad de sacarlo del país, el resultado es el que tenemos en estos momentos; muchas carteras de inversiones pero pocos decididos.